Es algo que no debería ocurrir, pero ocurre. Primero veamos qué es tiempo y forma y luego veamos qué se puede hacer ante cada situación para que nos paguen lo que nos corresponde.
¿Qué pasa si no me pagan el sueldo en tiempo y forma?
La ley de contrato de trabajo en el Art. 103 establece que la remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
La remuneración del trabajador constituye un derecho fundamental para este, y debe recibir en contraprestación su sueldo en tiempo y forma por su empleador.
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TIEMPO
El Art 128 de la LCT establece el plazo en el cual el empleador debe abonar la remuneración al trabajador, el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:
- cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y;
- tres (3) días hábiles para la semanal.
Reclamo.
- Ante el incumplimiento del empleador se podrá reclamar a través de Carta Documento.
- Si el incumplimiento continua puede considerarse despedido y reclamar la indemnización por antigüedad y preaviso, más las multas que correspondan.
FORMA
El Art 124 de la LCT establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.