Despido Laboral

El despido en el Contrato de Trabajo.

Hay Contrato de trabajo cuando dos o más personas  se ponen de acuerdo para que una de ellas realice una obra u ofrezca un servicio a cambio de una remuneración.

Tipos de despidos

  • DESPIDO DIRECTO: Es el acto por el cual el empleador desvincula al trabajador, extinguiéndose de esa forma el contrato de trabajo. Este despido puede ser:
  • a- Despido con causa: este es el supuesto en donde el trabajador incurre en incumplimiento de sus obligaciones laborales, por ejemplo, cuando se trata de un empleado excesivamente faltador, distraído y con posibilidades de producir daños en la empresa, etc. es lo que se llama injurias del trabajador, en estos casos el empleador está facultado para dar por terminada esa relación que lo ha quebrantado en sus derechos y en sus convenios. Sin ningún tipo de consecuencias para quien se vio agraviado.
  • b- Despido sin justa causa: Es una decisión del empleador que decide poner fin a la relación laboral sin mediar causa, frente a un trabajador que no ha incumplido y que pretende seguir adelante con su contrato de trabajo. En este caso el empleador deberá enviar pre aviso y luego indemnizar al trabajador despedido. Art 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Fija una reparación de daños y perjuicios en protección al despido arbitrario tal cual lo garantiza la Constitución Nacional en el Art 14 bis y Tratados Internacionales.

 

  • DESPIDO INDIRECTO: Cuando el empleado se coloca por su cuenta en situación de despido, resuelve el contrato porque no puede continuar prestando sus servicios porque le han obstaculizado la realización de sus tareas, por ej. Falta de pago de salario, cambio unilateral en las condiciones del contrato, etc. Si prospera este despido corresponde al trabajador la misma indemnización que en el caso de Despido sin causa.

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