Derecho Tributario

Derecho Tributario

El derecho tributario o fiscal​ es la rama del derecho público que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para solventar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

«Es aquella rama del Derecho que expone los principios y las normas relativas a institución y a la aplicación de los impuestos y tasas, como también a la creación y a la observancia de algunos limites negativos a la libertad de los individuos, conexos con un impuesto, con una tasa o con un monopolio instituido por el estado con fin de lucro» (Antonio Berliri).

Caracteres

  • Es un Derecho Autónomo: La autonomía no consiste en asignar a una rama específica del Derecho un carácter independiente y desvinculado del resto de las áreas del saber jurídico. La autonomía, por el contrario, significa tan sólo una especificación dentro de un conjunto, dentro de la unidad jurídica.
    • Autonomía Didácticaque es aquella que se reconoce por fines de enseñanza en este sentido no hay duda que el Derecho Tributario tiene su autonomía.
    • Autonomía Estructuralen este caso la autonomía se determina por la circunstancia de que un sector o rama determinada del Derecho presenta institutos caracterizados por tener una naturaleza jurídica propia, distinta del resto y por guardar un cierto grado de uniformidad entre sí. En este sentido, es posible asignar tal autonomía al Derecho Tributario, por cuanto presenta algunas características propias especialmente derivados de la existencia de la Obligación Tributaria o Vínculo Jurídico Tributario, que presenta características y regulaciones especiales y característicos diferenciados del resto de las ramas jurídicas.
    • Autonomía Dogmáticaen este caso la autonomía viene determinada por el hecho de que una rama o sector del Derecho contemple un amplio campo de conceptos propios, que no son aplicables a otras ramas del Derecho. En este sentido, también, es posible reconocer que el Derecho Tributario tiene conceptos propios que no son predicables para otras ramas del derecho.
  • Es un Derecho Dinámico, Variable: siendo el Derecho Tributario el vínculo jurídico que permite al Estado obtener financiamiento, es obvio que cualquier cambio en las funciones y actividades estatales pueden llevar como contrapartida un cambio de las normas tributarias. Sin perjuicio de lo señalado y en complementación, deberá tenerse presente además, que se trata de un área estrechamente vinculada y dependiente de decisiones políticas y económicas nacionales o internacionales, lo que motiva su constante modificación. Quizás si es necesario mencionar otra importante fuente de motivación para el cambio, que es la evasión y particularmente la elusión tributaria, en el sentido que los particulares van inventando e ideando fórmulas para eludir el pago de los tributos o bien nuevos negocios que será necesario incorporar mediante modificaciones de la ley tributaria.
  • Es un Derecho Complejo: esta característica proviene fundamentalmente de la propia complejidad del tema tributario contable, que de por sí resulta difícil de manejar por no especialistas de dicha área. También es posible señalar esta complejidad como una consecuencia, de que al menos en Chile, existe gran cantidad de tributos de distinta naturaleza sometidos a regulaciones, obligaciones y cumplimiento distintos.
  • Pertenece al ámbito del Derecho Público: el Derecho Tributario, tiene como objeto esencial, la obligación o vínculo jurídico tributario, el cual es creado única y exclusivamente por ley, siendo consecuencia de una manifestación del poder tributario. Esta obligación o vínculo es especial, en primer lugar, por cuanto proviene de la sola manifestación de voluntad del legislador, y en ella no cabe la manifestación de voluntad de los obligados. En segundo lugar, por cuanto se crea un vínculo, en el cual una de sus partes, el acreedor, es el propio Estado, quien actúa en esta relación jurídica, no como un particular más, sino que como autoridad y en consecuencia, no le resultan sino aplicables normas de Derecho Público.

Fuentes del Derecho Tributario

Las fuentes del derecho tributario son los medios que dan origen a las normas jurídicas que regulan las relaciones tributarias.

  • Constitución política.
  • La ley
  • Decretos
  • Jurisprudencia
  • Doctrina

Principios constitucionales aplicables a materia tributaria

            El derecho tributario constitucional consagra una serie de derechos y garantías de los particulares, conocido como las “garantías del contribuyente”, las cuales representan, desde la perspectiva estatal, limitaciones constitucionales del poder tributario, el cual consiste en el poder de imperio que tiene el Estado de dictar normas a efectos de crear unilateralmente tributos y establecer deberes formales, cuyo pago y cumplimiento será exigido a las personas a él sujetas, según la competencia espacial estatal atribuida, comprendiendo también el poder de eximir y de conferir beneficios tributarios, así como el poder de tipificar ilícitos tributarios y regular las sanciones respectivas. De esta manera encontramos un conjunto de principios aplicables en materia tributaria que por un lado se refieren a la esencia de los tributos y, por otro lado, funcionan como límites infranqueables a la referida potestad tributaria del Estado.

 

Principio de Legalidad

No puede haber tributo sin ley previa que lo establezca. Implica la imposibilidad que se creen impuestos y exenciones por analogía, o que se deroguen obligaciones tributarias nacidas de la ley por acuerdo entre particulares, ni entre éstos y el Estado.

Respecto del derecho tributario administrativo, los organismos recaudadores no pueden actuar discrecionalmente, en tanto que el procedimiento de determinación tributaria debe ser reglado, con una discrecionalidad razonable dentro de los límites legales.

El principio de legalidad está consagrado en diversas disposiciones de nuestra Constitución Nacional.

El artículo 17° establece que sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°, sentando que los tributos deben ser creados por ley formal. Por otro lado, el artículo 52° establece que es la Cámara de Diputados a quien le compete exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones.

El principio de legalidad constituye una garantía del derecho relativo de propiedad de los individuos frente a la Administración, esencial en una forma republicana y democrática de gobierno, en tanto sólo a través de la voluntad popular expresada por sus representantes, los legisladores, al sancionar una ley, se admite que el Estado detraiga una porción del patrimonio de los particulares para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

Principio de Proporcionalidad

Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es el tributo que se expresa en una proporción representativa de la cuota parte de la base imponible y que el Estado toma en forma de impuesto. O sea, los particulares deben contribuir a la cobertura de los gastos públicos del Estado, tanto como sea posible, en una medida adecuada o acorde a su capacidad contributiva. Por ende, el principio de proporcionalidad establece que la medida en que el individuo debe contribuir a la cobertura de los gastos públicos debe mantener una relación acorde a la capacidad contributiva que refleja la riqueza del mismo.

Principio de Equidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que los tributos son equitativos siempre que no violen el derecho de propiedad individual. Es decir, siempre que no acareen un desapoderamiento significativo de la riqueza de los particulares. Se relaciona con el principio anteriormente mencionado y con el de no confiscatoriedad.

Principio de igualdad.

“Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas».

La Igualdad: según la Corte Suprema de Justicia significa igualdad de tratamiento para todos los iguales y en iguales condiciones.

Por ende, el principio de igualdad exige el cumplimiento de dos requisitos fundamentales:

  1. a) igual trato en iguales circunstancias, y
  2. b) trato diferencial para circunstancias desiguales.

Principio de no confiscatoriedad y legalidad.

“Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie».

Este principio de No confiscatoriedad hace referencia al derecho de propiedad: «… como el tributo toma parte del patrimonio o la riqueza del contribuyente, ese quantum debe mantenerse dentro de ciertos límites razonables; cuando la parte absorbida es sustancial, se configura una confiscación institucional»

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