El despido de un trabajador en relación de dependencia es la extinción de la relación laboral cuando el empleador lo decide unilateralmente.
Nuestro ordenamiento jurídico establece diferentes formas de despido, y de acuerdo al tipo de despido que se trate requerirá el pago de una indemnización, salvo que se den una serie de requisitos. En ciertos casos se podrá pedir el reintegro del trabajador a la empresa.
Indemnización despido sin causa
El Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece para el caso de un despido sin justa causa habiendo o no mediado preaviso, el empleador debe abonar al empleado una indemnización por despido equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Plazo para el pago de la indemnización por despido sin causa.
Tanto para el pago de las remuneraciones debidas como la indemnización por la finalización del contrato laboral, el empleador tiene un plazo para abonarlo de:
4 (cuatro) días hábiles a trabajadores mensualizados o quincenales
3 (tres) días hábiles para el trabajador que cobra semanalmente.
Rubros a liquidar:
- Antigüedad
El acreedor deberá pagar al empleado despedido sin causa, a un pago equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. El importe de la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo.
- Salario Anual Complementario sobre la antigüedad.
Se calcula sobre el resultado obtenido de la indemnización anterior.
Calculo: Indemnización por antigüedad divido 12 es igual al SAC sobre antigüedad.
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso
Esta indemnización solo deberá ser abonada por el empleador cuando haya despedido a su trabajador sin preavisarle según los plazos que la Ley de Contrato de Trabajo indica.
- Salario Anual Complementario sobre Preaviso
Se calcula sobre el monto de la indemnización anterior.
Calculo: Indemnización por Falta de Preaviso dividido 12 = SAC sobre Preaviso.
- Integración del mes de despido
Cuando el despido aconteciera sin preaviso y en distinta fecha a la de fin de mes, el empleador deberá abonar al trabajador el salario por los días que faltaran para completar la mensualidad; es decir, recibir lo que hubiese cobrado en caso de haber trabajado todo el mes.
- Salario Anual Complementario sobre integración del mes de despido
Consiste en calcular el aguinaldo sobre el monto de la indemnización anterior.
Calculo: Integración del mes de despido dividido 12 = SAC sobre integración del mes de despido
- Días trabajados del mes de despido
El empleador también deberá abonar los días trabajados del mes del despido.
Si no fuese el mes completo se calcula el salario proporcional: Salario Base dividido 30 días (o 31 según el mes) x Cantidad de días Trabajados en el mes = Pago por días trabajados durante el mes de despido.
- Salario Anual Complementario proporcional
El Art 121 y 122 de la Ley de Contrato de Trabajo establecen que el sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo, se abona en dos pagos anuales (junio y diciembre.)
El artículo 123 de la LCT explica que si la relación de trabajo termina, el trabajador tiene derecho a percibir la proporción del SAC por el tiempo trabajado.
Cálculo: Salario Base dividido 365 días del año por Cantidad de días trabajados del semestre = SAC Proporcional.
- Vacaciones proporcionales no gozadas
En razón del esfuerzo que realizó el trabajador durante el año que fue despedido, le corresponde cobrar sus vacaciones proporcionales no gozadas pero sí devengadas. Para realizar el cálculo, es importante conocer cuántos días le correspondían al trabajador según su antigüedad.
- Salario Anual Complementario sobre vacaciones proporcionales no gozadas
Consiste en calcular el aguinaldo que corresponde sobre el monto de la indemnización anterior.
Calculo: Vacaciones Proporcionales no Gozadas dividido 12 = SAC sobre vacaciones proporcionales no gozadas.
Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo.
El Art 247 de la Ley de Contrato de Trabajo establece el monto de la indemnización para el despido fuese por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo que no sea imputable al empleador y siempre que pueda justificar fehacientemente, en este caso el empleado tiene derecho a la mitad de la indemnización prevista en el Art 245 LCT.
El mismo artículo regula que el despido deberá comenzar por los empleados con menor antigüedad dentro de cada especialidad. En caso de varios empleados que ingresaron en el mismo semestre deberá comenzar por despedir al empleado que menos cargo de familia tenga.
Despido por muerte del trabajador.
El Art 248 de LCT prevé para este caso abonar a la viuda, conviviente, hijos, etc. una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización normal prevista para el despido sin causa.
Despido por muerte del Empleador.
El Art 249 de LCT determina que se extingue el contrato por muerte del empleador cuando las condiciones personales o legales de la actividad hayan sido la causa determinante de la relación sin las causas esta no podría continuar. Ej. Cuidar a una persona mayor y esta falleciera.
El monto de la indemnización es el equivalente a la mitad de la indemnización prevista por el Art. 245.
Despido por vencimiento del plazo en Contratos a plazo fijo.
El Art 250 de LCT estipula que cuando el tiempo del contrato no sea inferior a 1 año y esté cumplido íntegramente, se haya dado el preaviso corresponde la indemnización prevista en el Art 245. En caso de disolución del contrato antes del tiempo estipulado se deberá pagar los daños y perjuicios fijados en función de lo sufridos por quien alega o falta de pruebas lo que fije el juez o Tribunal prudencialmente por la rotura anticipada del contrato.
Agotamiento de servicio extraordinario en contrato eventual.
Si el contrato de trabajo eventual se da por una ruptura anticipada, antes de cumplido el objeto, corresponde indemnización por antigüedad prevista para el despido sin causa más daños y perjuicios por ruptura anticipada.
Quiebra del empleador.
El Art 251 de LCT prevé para esta situación la indemnización equivalente a la mitad de la indemnización normal para el despido sin causa.
Etapas para realizar el reclamo de indemnización por despido.
INTERCAMBIO DE TELEGRAMA LABORAL
- Se debe enviar un telegrama laboral. Es un trámite gratuito que se realiza en el Correo Argentino con el D.N.I.
- El empleador contestara con 2 o 3 telegramas laborales.
AUDIENCIA DE CONCILIACION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO
- Se solicita turno y el sistema asigna el conciliador junto con día y horario de la primera audiencia.
- Se debe presentar en la primera audiencia con el D.N.I. y representado por un abogado.
- Si el empleador no concurre a la audiencia el conciliador fija una nueva fecha para la próxima audiencia.
TRAMITES ANTERIORES A LA DEMANDA
- Firmar el poder a favor del abogado que patrocinará.
- Una vez confeccionada la demanda por su abogado leerla y firmarla para ser presentada.
INICIO DE LA DEMANDA
- Se sortea la demanda para asignar un Juzgado que tramitará el juicio.
- El Juzgado asignado recibe el expediente y comienza su análisis.
AUDIENCIA DE CONCILIACION JUDICIAL
- El juez fijara un día y hora para la Audiencia de Conciliación a la que deben asistir de manera obligatoria y asistido por abogados.
- Si se llega a un acuerdo entre las partes el caso se cierra. Caso contrario el proceso continúa.
APERTURA A PRUEBA
- Aquí se ofrece toda la prueba que se puede acercar al proceso, testigos, peritos, informes, etc.
- Esta etapa es de fundamental importancia ya que es el momento donde el trabajador podrá probar sus dichos.
ALEGATOS Y SENTENCIA
- Los abogados de ambas partes deberán realizar los alegatos, que son un resumen de todo lo acontecido en el proceso y que se plasma en el expediente.
- El juez debe disponer el pase a sentencia, donde lo envían a despacho para ser analizado y luego dictar sentencia.
SENTENCIA JUDICIAL Y APELACION
- Se dicta la sentencia y si el juez reconoce todos los reclamos del trabajador su abogado no apelará la sentencia. En este caso quien apelará es el abogado del empleador.
- En caso de presentar la apelación, el expediente será enviado a la Cámara de Apelaciones para confirmar o anular la sentencia original.
COBRO DE LA SENTENCIA
- Si el juicio tramitado es con resultado favorable al trabajador, el Juzgado deberá emitir una liquidación y también notificar a las partes.
- Una vez que la liquidación queda firme el empleador debe depositar la indemnización en una cuenta judicial, dentro del plazo de 5 días.
- Depositado los fondos, se deberá solicitar al juez que emita un cheque a nombre del trabajador.
- Si el empleador no cumple con el pago, se deberá pedir informe al Banco Central para saber si tiene fondo en sus cuentas bancarias para luego solicitar embargos.