El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que tiene por objeto analizar un conjunto de fuentes, principios y leyes fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico de un país.
Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado.
Según Joaquín V. González es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general. En un enfoque más moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance.
Caracteres del Derecho Constitucional
- Rama del Derecho Público que regula las relaciones entre el Estado y particulares cuando estos últimos actúan en sus potestades públicas.
- Protege el Estado de Derecho vigilando el cumplimiento de lo contenido en la Carta Magna.
- La Constitución limita el actuar del Estado, el del Legislador y de los Poderes Públicos de un País.
- Contiene el Principio de soberanía popular que es el derecho que tiene el Pueblo de elegir sus leyes y sus gobernantes.
- Es el resultado del Poder Constituyente, el pueblo lo ejerce directamente o a través de sus representantes.
Fuentes del Derecho Constitucional
Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerárquicamente conforme a su importancia son:
- La constitución: Si bien la constitución es una ley, su carácter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurídica como de la política la ubica en una grada preferente. Esta relevancia le corresponde también porque en ella están los principios y valores sobre los cuales cada estado edifica su régimen político y jurídico.
- La ley: Que necesariamente debe estar en armonía con la constitución. Las leyes son instrumentos de aplicación de la constitución destinados a regir frente a determinadas situaciones, ellas no tienen, habitualmente la pretensión de futuridad que caracteriza a las constituciones, actúan como elementos de adaptación permanente a la realidad.
- La jurisprudencia: Nuestra propia ley fundamental le ha reservado al Poder Judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. La jurisprudencia evita su cristalización y la adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran importante relevancia los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia.
- La costumbre: Consiste en la repetición de conductas durante un lapso determinado con la convicción acerca de su obligatoriedad jurídica.
- La doctrina: Son opiniones, investigaciones y estudios realizados por especialistas, y debidamente fundados que tienen en el derecho constitucional una notoria importancia y constituye una fuente de la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la sanción de ella, que ha contribuido a lograr su mejor interpretación, e incluso ha servido para propiciar iniciativas de modificaciones de nuestra ley fundamental.
Fuentes de la Constitución Nacional
Se pueden distinguir dos grandes aportes:
- Las fuentes nacionales
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- El proyecto de Constitución de Alberdi
- La Constitución de 1826
- El Pacto Federal de 1831
- Los otros pactos preexistentes y los anteriores ensayos constitucionales
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- Las fuentes extranjeras.
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- La Constitución de los Estados Unidos de 1787 y sus diez primeras enmiendas. Muchos de sus principios (supremacía constitucional, control judicial de constitucionalidad de las leyes, separación de poderes, separación de poderes, sistema federal de organización del estado, presidencialismo, etc..) pasaron a integrar nuestro sistema constitucional
- La Constitución de Suiza de 1848
- La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, las constituciones francesas de 1791 y 1795
- La Constitución de Cádiz de 1812
- La Constitución de Chile de 1833
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Forma de Gobierno
Democracia. Representativa, Republicana y Federal
El término democracia deriva del griego demos, que quiere decir pueblo, y kratos que quiere decir poder. Se sostiene que la democracia constituye una forma de gobierno que privilegia por sobre todas las cosas, el protagonismo del pueblo. Sistema político basado en el principio que reconoce que la autoridad emana del pueblo.
La Nación Argentina gobierna a través de la forma representativa indirecta según lo establece el Artículo 22 de la Constitución Nacional. Los representantes son elegidos por el pueblo a través del voto.
Se denomina republicano por que está organizado como una república. Es una comunidad políticamente organizada, donde el gobierno es un simple agente del pueblo.
Se caracteriza por tener: 1) División de poderes. 2) Elección popular de gobernantes. 3) Temporalidad del ejercicio del poder. 4) Publicidad de los actos de gobierno. 5) Responsabilidad de los gobernantes.
Se entiende por federal, la superposición en un mismo territorio de distintos ordenes políticos sin superponer poderes, atribuciones y facultades que cada uno ejerce. Coexisten varios niveles, uno nacional, uno provincial.
Principios Fundamentales
- La libertad y la dignidad del hombre
- La soberanía popular
- El garantismo
- La supremacía constitucional
- El control de constitucionalidad
- La legalidad
- La división de poderes
- La representación política
- La igualdad
- El respeto de las tradiciones y sus valores
- La identidad nacional, entendida como tabla de valores que unifica a la Nación
Luego de las últimas reformas:
- La justicia social
- La igualdad de posibilidades
- El pluralismo
- La participación política
Además comienza a insinuarse la preocupación por:
- La ética
- La protección del ambiente
- El reconocimiento de los derechos ecológicos
Las partes de la Constitución: Dogmática y Orgánica
En nuestra Constitución Nacional se pueden distinguir dos partes:
DOGMÁTICA
- En donde son enunciados los principios que fundamentan el orden constitucional, es decir resuelve el status de las personas dentro del estado, en sus relaciones con este y entre sí.
Después de 1994 la parte dogmática de nuestra constitución, ha quedado dividida en dos capítulos:
- El primero llamado “declaraciones, derechos, y garantías” (art.1 al 35),
- El segundo titulado “nuevos derechos y garantías”, que incorporado en la reforma del 94 y comprende los artículos (36 al 43). Se fijan también los principios que deben regir al gobierno, establece también los principios y objetivos de la constitución.
ORGÁNICA
- Consta del artículo 44 al 129, se refiere a los órganos de gobierno, de cómo están conformados y de su accionar. Se describe la organización, el funcionamiento y las atribuciones de los poderes constituidos (en función de la realización de los principios y valores de la parte dogmática).