Derecho Civil y Comercial

Es una rama del Derecho Privado regula los vínculos y los conflictos civiles o comerciales que se originan entre particulares , o sea sin la intervención del Estado como persona del Derecho Público. Por lo tanto su ámbito de aplicación es muy amplio. Se aplica a personas físicas y jurídicas de carácter privado o público (cuando actúan como un particular). Y regula tanto las relaciones patrimoniales como las personales.

Nuestro nuevo Código Civil y Comercial entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 unifica el Código Civil con el Comercial. Este nuevo código reduce la cantidad de artículos de más de 6.000 a 2.671con un lenguaje claro y accesible.

Modificaciones del derecho civil y comercial

Se modifican

Unión Convivencial – A través de esta figura asegura los derechos de quienes comparten un proyecto de vida sin contraer matrimonio. Reconoce los Pactos de convivencia. Protege especialmente la vivienda familiar.

Matrimonio – Pueden unirse personas del mismo sexo, reconociendo la igualdad de derechos entre ellos, y al mismo tiempo equipara los derechos y obligaciones de ambos miembros. Incorpora la posibilidad de optar entre Comunidad de ganancias y Separación de bienes.

Divorcio – Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio. Se admite la petición de uno o ambos cónyuges, ya no existe el requisito temporal.

Responsabilidad Parental – Deja de denominarse “Patria Potestad” para llamarse Responsabilidad parental, implica el interés supremo del niño, el derecho a ser oído y su desarrollo autónomo. El niño es considerado sujeto pleno de derecho. Se prevé como regla que la responsabilidad y cuidado sobre los hijos sea compartida, esto es, recae sobre ambos progenitores.

Se modifica también el llamado “Régimen de visitas” por “Régimen comunicacional”, estableciéndose que aunque el cuidado personal sea atribuido a un progenitor el otro tiene derecho a una comunicación fluida con su hijo.

Se incorporan

  • Interés superior del niño
  • Capacidad progresiva
  • Derecho del niño a ser oído

Los deberes en cabeza de los progenitores son:

  • Cuidar al niño
  • Convivir con el
  • Alimentarlo
  • Prestarle asistencia
  • Escuchar al niño
  • Tratar al niño conforme a su desarrollo madurativo

Todas las decisiones que se adopten deben ser en beneficio del niño teniendo en cuenta su interés superior.

Reproducción Asistida – Se regula expresamente en consentimiento previo, informado y libre, sobre los procedimientos a utilizarse y la prevalencia de la voluntad procreacional. Se equipara la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y adoptiva plana.

Adopción – Se agiliza el procedimiento para adoptar mediante plazos reducidos y razonables en su tramitación y dictado de  resoluciones. Se incorpora el derecho del niño, niña o adolescente a:

  • Ser oído
  • Conocer sus orígenes
  • Preservar sus vínculos fraternos

Se da prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos siendo obligatorio su consentimiento a partir de los 10 años.

Propiedad – Se  introducen nuevas figuras como:

  • Club de campo
  • Barrios cerrados o privados
  • Parques industriales, empresariales o náuticos

Cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial como:

  • Los condominios
  • Los tiempos compartidos
  • Los cementerios privados

En materia de Propiedad Horizontal como derecho real tiene su regulación otorgando a la Asamblea de Propietarios mayores atribuciones:

  • Se reduce la mayoría exigida para autoconvocatoria de la asamblea
  • Se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal
  • Se establece que el Secretario de Actas debe ser un propietario

Sociedades comerciales – El nuevo Código reserva la figura y la estructura de las sociedades sólo para las empresas, derogando el régimen de sociedades civiles. En principio sólo se admitirá la creación de sociedades bajo la Ley 19.550 en el caso de que en ellas exista una empresa subyacente y, además, permite la creación de sociedades atípicas, libres y simples, bajo las normas y cláusulas que acuerden las partes, sin ajustarse a los tipos previstos en la ley, y se eliminan las duras sanciones que se imponía a las sociedades irregulares y de hecho.

Se admite la creación de sociedades unipersonales, aunque sólo bajo el tipo de sociedad anónima y con una compleja estructura de administración y fiscalización.

Sucesiones – Se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.

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