¿Me pueden embargar mi sueldo? Limites

¿Me pueden embargar mi sueldo?

En la legislación Argentina están establecidos los límites para el embargo de sueldos, expresando el tope máximo para retener y también prevé la inembargabilidad para los casos en los cuales el sueldo NO supere el monto del salario mínimo y vital, salvo si te trata de deudas alimentarias.

 

Las  remuneraciones o indemnizaciones debidas al trabajador pueden ser embargadas por deudas contraídas y no abonadas.

El salario tiene el carácter de alimentario y es por esto que serán inembargables hasta el tope del salario mínimo y vital, salvo si se trata de deudas alimentarias y hasta el límite de que permita la subsistencia del alimentante.

 

  • Si la remuneración o indemnización del trabajador NO SUPERA EL DOBLE del salario mínimo y vital mensual en este caso el embargo podrá ser de hasta el 10% del importe que exceda al salario mínimo y vital.

 

  • Si la remuneración o indemnización percibida por el trabajador es SUPERIOR AL DOBLE del salario mínimo y vital mensual, el embargo podrá ser del 20% del importe que exceda al salario mínimo y vital.

 

Consideraciones para determinar los importes a embargar:

1_ Remuneraciones: Solo se tienen en cuenta aquellas remuneraciones en dinero por su importe en bruto.

2_ Indemnizaciones: deberán considerarse todos los conceptos conjuntamente derivados de la extinción del contrato de trabajo.

 

Traba de embargo

La Ley de contrato de trabajo en Argentina, a fines de la protección del salario, establece que la traba del embargo sea preventivo o ejecutivo que afecte el salario de un trabajador SE DEBERÁ TRAMITAR ANTE EL EMPLEADOR, para que sea este quien realice las retenciones que correspondan.

 

Notificación del embargo

Una vez trabado el embargo, el EMPLEADOR deberá, dentro del plazo de 48 horas, poner en conocimiento del trabajador, la medida ordenada. Y hacer entrega de una copia de la resolución judicial que lo ordena.

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