Ley de contrato de trabajo – Vacaciones

La ley de contrato de trabajo 20.744 en los Art del 150 al 157 establece el régimen de licencia por vacaciones y otros aspectos relacionados.

La razón por la cual se debe conceder vacaciones a los trabajadores radica en la necesidad de proporcionar al trabajador un período de tiempo durante el cual, sin dejar de percibir su salario, pueda descansar para reparar sus fuerzas y renovar su capacidad de trabajo, alejarse de su sede habitual y estrechar vínculos familiares.

Es importante destacar que el importe percibido por el trabajador en concepto de vacaciones no reviste el carácter remuneratorio del salario, sino de una contribución asistencial.

Es por esta razón que no se pueden acumular dos o más períodos de vacaciones, si el trabajador no usa del beneficio en su debido tiempo, pierde el derecho a ejercerlo en lo sucesivo, por imperio de la ley.

Vacaciones de acuerdo a  la antigüedad.

Para realizar el cómputo de las vacaciones de un trabajador se tomará la antigüedad que tenga al 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas.

El Art. 150, establece  el plazo y cálculo de los días de vacaciones de esta  manera:

  • Hasta 5 años inclusive de antigüedad: 14 días corridos
  • Más de 5 y hasta 10 años inclusive de antigüedad: 21 días corridos
  • Más de 10 y hasta 20 años inclusive de antigüedad: 28 días corridos
  • Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos

De acuerdo a la ley, el trabajador debe gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por diferentes lapsos de tiempo según su antigüedad. Es decir que el carácter continuado de las vacaciones  tiene en cuenta todos los días, incluso los días feriados y domingo.

Requisitos

El Art 151 establece los requisitos para gozar de las vacaciones, este derecho a vacaciones depende de la prestación de servicios del trabajador durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.

En concordancia el Art 225 LCT establece que no es necesario que el trabajador haya trabajado todo el tiempo para el mismo empleador.

Licencia proporcional

El Art 153 si el trabajador no llega a cumplir con el requisito de un plazo trabajado mínimo, la ley le otorga igualmente un período de descanso, pero limitado a la proporción de un día por cada veinte días trabajados.

La ley menciona también a los trabajadores de temporada, a quienes corresponde un período de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, cuya extensión queda graduada de la misma manera (un día de descanso por veinte trabajados).

Época de otorgamiento

El Art. 154 de la misma ley fija la época de otorgamiento de las vacaciones y la obligatoriedad de su comunicación estableciendo que estas deben concederse dentro del espacio de tiempo comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril, en principio. En el art. 154 hay posibles excepciones.

La fecha exacta la fija el empleador –quien, debe hacerlo respetando las disposiciones de la ley relativas al día de comienzo de vacaciones (art. 151, ap. 2º) – pero a su vez se entiende que  deben considerarse los deseos del trabajador, salvo que se opongan exigencias de la empresa, por ejemplo, podrían decidir que las vacaciones se otorguen en conjunto a todos los trabajadores y ese periodo cierre la empresa. Ante este supuesto puede ser aplicado el artículo 157 (tomárselas por su propia iniciativa).

Retribución

La retribución comprende todo importe que perciba el trabajador como horas extras, adicionales, premios, etc.

El artículo 155 establece la forma para realizar el cálculo de la remuneración que corresponde, según se trate de trabajadores pagados por mes, día, hora o a destajo, o por comisión u otras formas variables.

En cuanto al monto de pago de las vacaciones, la ley en su Art. 155 establece que el trabajador debe percibir por el tiempo que duren las vacaciones, la misma remuneración que hubiera percibido sin goce del descanso anual. Se persigue con esto que el nivel de vida del trabajador no  disminuya a causa de las vacaciones, esto es garantizar la integridad del salario.

Indemnización

El art. 156 regla la hipótesis de que se produjera la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa, antes de que el trabajador hubiese tenido la oportunidad de gozar de vacaciones en el año en curso, en tal caso dispone que se le debe indemnizar por las vacaciones no gozadas mediante el pago de una suma equivalente al salario correspondiente al descanso proporcional a la fracción de año trabajada.

Si la extinción fuese por causa de muerte del trabajador, el derecho es propio de los causahabientes. Es el único caso en que las vacaciones no gozadas son compensables en dinero lo regula el art. 162.

Omisión del otorgamiento

Por último el  Art. 157 de la ley 20.744,  si las vacaciones no se dieran en el tiempo previsto por la ley, el trabajador tiene la facultad de tomárselas por su propia iniciativa, previa intimación al empleador a tal efecto.

Si no se toma las vacaciones, esto no le otorga el derecho a percibir el importe equivalente (porque no son compensables en dinero salvo excepciones),  si así sucediera se desvirtuaría la finalidad que busca esta ley de otorgar descanso al trabajador.

 

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