¿Como se pagan las vacaciones no disfrutadas?

¿Qué son las vacaciones? 

Las vacaciones son un periodo de tiempo de descanso anual, que debe ser continuo y pagado, que se da con el objetivo de que el empleado se recupere a nivel psicofísico.

¿Tengo que cumplir con algún requisito para tener vacaciones?

Si. El trabajador debe haber prestado servicios al menos durante la mitad de los días hábiles del año.

Hace poco trabajo en la empresa, ¿me corresponden vacaciones?

Si, si el trabajador no llega al mínimo de antigüedad, le corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados. 

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Esto dependerá pura y exclusivamente de la antigüedad que presente el empleado dentro de la empresa. Si tiene trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año, las vacaciones se determinan de la siguiente manera: 

Menos de 5 años – 14 días corridos de vacaciones

Más de 5 años pero menos de 10 – 21 días corridos de vacaciones

Más de 10 años pero menos de 20 años – 28 días corridos de vacaciones

Más de 20 años – 35 días corridos de vacaciones

¿Cuándo me otorgan las vacaciones?

Las vacaciones deben darse entre el 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente, notificando al empleador con una antelación de 45 días hábiles previos. 

Los días que me encuentre de vacaciones, ¿me los pagan?

Por supuesto que sí. 

¿Cómo se calcula lo que deben pagarme por vacaciones?

Para calcular el monto que me corresponde por vacaciones, se divide el sueldo bruto por 25 y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días de vacaciones que le corresponden al empleado. Ese resultado es el monto que corresponde durante las vacaciones.

¿Cuándo me las pagan?

Se deben pagar al momento de iniciar las vacaciones. 

No me tome las vacaciones que me corresponden porque me despidieron o renuncié, ¿Cómo me las pagan?

En caso de extinguirse el contrato laboral, por el motivo que fuese, la Ley de Contrato de Trabajo determina que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al periodo de descanso proporcional a la fracción de año trabajada. En caso de haber trabajado todo el año sin haber gozado de las vacaciones, se cobra la totalidad.

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