Derecho Procesal
Rama del Derecho Público, es un conjunto de normas jurídicas que rigen la organización del Poder Judicial, su estructura y funciones, disciplina la forma y el modo en que deben llevarse a cabo los procesos e instancias del juicio y las actuaciones de las partes y sus letrados, en dicho procedimiento, que consta de una serie de etapas que deben cumplirse hasta que se resuelve la cuestión que se ha planteado.
Caracteres
- Público: En cuanto es ejercido por el Poder del Estado que es el Poder Judicial y el interés que persigue es público.
- Realizador: Está dirigido a la efectiva realización del derecho de fondo.
- Autónomo: Ya que su estudio no está subordinado a ninguna otra disciplina jurídica.
- Secundario: En cuanto el derecho de fondo preexiste cronológicamente a este. Pero ambos se nutren recíprocamente.
Presupuestos Procesales
TRIBUNAL COMPETENTE: Es la aptitud o competencia que la ley reconoce a un órgano judicial para impartir justicia.
CAPACIDAD DE LAS PARTES: Se trata de la capacidad de ejercicio, si el sujeto carece de esta capacidad deberá presentarse en juicio con su representante.
REQUISITOS DE LA DEMANDA: La demanda debe presentarse por escrito y debe contener:
+ Nombre, domicilio real, edad, estado civil, tipo y número de DNI
+ Nombre y Domicilio del demandado
+ La cosa que se demanda debe estar designada con exactitud, si se reclama el pago de sumas de dinero debe consignarse el importe aun cuando se trate de obligaciones cuyo monto depende del arbitrio prudente del juez.
+ Los hechos y el derecho en que se funda la acción
+ La petición debe estar redactada en términos claros y precisos.
Procedimiento
Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del Estado, que debe darse desde que se inicia el pedido ante el juez hasta que se obtiene un pronunciamiento de este, a través de la sentencia.
Penal
Primera etapa: Se inicia con una investigación preparatoria a cargo de un fiscal en donde se encargara de conseguir pruebas para fundar la acusación.
Segunda etapa: Será oral y tiene lugar ante un tribunal de juicio que podrá actuar en forma colegial o unipersonal y es quien dictara la sentencia definitiva, absolutoria o condenatoria.
Civil
Este proceso es escrito, formal y de doble instancia. El impulso del trámite y la aportación de pruebas está reservada a las partes en donde el órgano jurisdiccional debe tomar sus decisiones limitándose a lo pedido, es decir a las pretensiones de la demanda y contestación.
Familiar
Es un proceso oral, de instancia única, con una etapa prejurisdiccional conciliatoria a cargo de un asesor de familia. Aquí se impone la actuación de oficio a los magistrados intervinientes en el proceso cuando sea necesario.
Laboral
Este proceso consta de dos etapas, una prejurisdiccional conciliatoria a cargo de un miembro del ministerio publico llamado procurador de trabajo, y luego el juicio formal y oral a cargo de un juez que posee amplias facultades y se encarga del impulso del proceso.
Vías Procesales
- Vía Ordinaria: Serie concatenada y progresiva de actos jurídicos donde el Tribunal, en ejercicio de su facultad jurisdiccional resuelve el conflicto.
- Vía Ejecutiva: Procedimiento especial que comienza con el embargo de bienes pertenecientes al demandado para garantizar la resultas del juicio y posteriormente oírlo en su derecho de defensa y resolver las controversias con fuerza vinculante para las partes.
- Vía Arbitral: Procedimiento especial para impartir justicia, método alternativo llevado a cabo ante un juez, acordado por las partes en conflicto donde se someten al conocimiento de un tercero imparcial que no depende del Poder Judicial pero que por imperio de la ley se inviste con facultad discrecional para actuar y resolver el litigio con fuerza vinculativa.
- Vía Sumaria: Procedimiento abreviado que sigue un orden de trámites más breves, debido a la urgencia que él mismo reclama.