Principio de gratuidad

La ley 20.744 de contrato de trabajo consagra el «principio de gratuidad laboral» asegurando al trabajador que no debe pagar gastos para realizar un reclamo laboral por despido o accidente laboral.

Este principio también significa que el trabajador durante un proceso judicial está exento del pago de tasas de justicia, gastos o depósitos por caución o contracautela en las medidas cautelares de los juicios en que sea parte en un reclamo laboral.

No debe probarse en el caso particular la insuficiencia económica, aquí interesa solamente la condición de trabajador dependiente y una vez acreditada ya se presume los menores recursos económicos comparados con los del empleador. Se considera al trabajador como la parte más débil en la relación laboral y es por esto que se le garantiza la gratuidad para acceder a la justicia sin exigirse la comprobación de sus recursos en cada caso puntual.

El trabajador que quiera iniciar un reclamo laboral a su empleador no debe pagar nada. Tal es así, que el telegrama que envía el trabajador a su empleador es gratuito en el Correo Argentino.

Este precepto legal, esta receptado en el Art.14 bis de la Constitución Nacional donde se establece que «el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes…». Esta disposición legal queda plasmada también en la ley de contrato de trabajo en el Art. 20 “Gratuidad.

El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno…”

Ejemplos

  • Envío de telegrama o Carta Documento por despido o renuncia del trabajador.
  • Patrocinio jurídico gratuito otorgado por abogado que provee el Estado.
  • La publicación de edictos sin costo.

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