Ley de Contrato de Trabajo 20.744
Para que se configure un contrato de trabajo, es necesario que dos personas se obliguen recíprocamente a:
- Trabajar; por parte del empleado.
- Remunerar o retribuir; por parte del empleador, por el trabajo efectivamente realizado.
Esta ley establece en su Art 1 que todo contrato y relación de trabajo se rigen por:
– Ley 20.744
– Leyes y estatutos profesionales
– Convenciones colectivas y laudos con fuerza de ley
– La voluntad de las partes
– Usos y costumbres
Sujetos del Contrato de Trabajo
TRABAJADOR: se encuentra enunciado en el Art. 25: “persona física que se obliga a prestar servicios.”
EMPLEADOR: se encuentra descripto en el Art. 26: “persona física o jurídica que requiere los servicios de un trabajador.”
Elementos del contrato
Son elementos comunes, esenciales y presentes en todo contrato.
El consentimiento, la declaración de voluntad de ambas partes del contrato.
La capacidad para obligarse y ejercer por si sus derechos y obligaciones.
El objeto pueden ser todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
La causa de la obligación, todo contrato sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno.
El elemento característico del trabajo subordinado consiste en poner la capacidad de trabajo de una persona a disposición de otra que a cambio paga una remuneración.
Caracteres del contrato
A su vez el contrato de trabajo reviste las siguientes notas especiales es:
Consensual, se configura por la voluntad de las partes.
No Formal, no se estipula una forma determinada, sólo por excepción la ley estipula la forma escrita para casos especiales por ejemplo CT por tiempo determinado.
Sinalagmático o bilateral, existe 2 partes, Trabajador y Empleador. Y se genera obligaciones reciprocas para ambas partes.
Conmutativo, las prestaciones reciprocas son conocidas desde la celebración del contrato. Existen prestaciones reciprocas y equivalentes (Trabajo y Remuneración).
Oneroso, el trabajo no se presume gratuito.
Personal, intuito personae: la persona del trabajador es insustituible e indelegable.
De trato sucesivo, la remuneración del trabajador se devenga día a día, al igual que el trabajo que realiza.
Típico Y Nominado: está regulado en la LCT 20.744 como CT individual y subordinado (o en relación de dependencia o dependiente).
Dependiente: existe una subordinación técnica, jurídica y económica entre el trabajador y empleador. Esto implica la facultad de dar órdenes, con el consecuente deber del trabajador de acatarlas; de este modo queda sometido a una organización de trabajo ajena, renunciando a su independencia. Es una vinculación.