Derecho Penal.
Es la rama del Derecho Público, aquel sector del ordenamiento jurídico que emplea una serie de instrumentos de protección social sobre los bienes jurídicos fundamentales de los individuos y la sociedad frente a diversas agresiones para mantener el orden social por medio de penas y medidas de seguridad impuesta a los infractores.
Principios rectores del Derecho Penal
- Legalidad
- Reserva
- Mínima Suficiencia
- Subsidiariedad
- Fragmentariedad
- Proporcionalidad
- Acción – Exterioridad
- Privacidad
- Culpabilidad
- Non bis in idem
- Humanidad y Personalidad de las penas
- Prohibición de prisión por deudas
Ley penal
Es aquella norma escrita y general, emanada del órgano del estado que tiene por objeto establecer los principios que deben regir, definir qué hechos ilícitos van a configurar delitos y culminar con las respectivas penas o las medidas de seguridad.
Caracteres:
– Escrita
– Estricta
– Exclusiva, solo ella puede crear delitos
– Obligatoria, todos deben acatar
– Irrefragable, mientras dure su vigencia será aplicada a todos los casos que se produzcan
– Igualitaria
– Constitucional, debe adaptarse a ella
Delito
Es toda conducta que supone un peligro hacia un bien jurídicamente protegido y que atenta contra las diferentes concepciones fundamentales de una sociedad.
Es una ACCIÓN, TÍPICA, ANTIJURÍDICA, CULPABLE Y PUNIBLE.
Acción: Toda conducta exteriorizada, quedan excluidos los pensamientos por ejemplo.
Tipo: esta acción debe estar taxativamente escrita en el Código Penal.
Antijuridicidad: Es un juicio valorativo sobre la contradicción existente entre la Acción y el ordenamiento jurídico. Contrario a derecho
Culpabilidad: Situación en que se encuentra una persona (imputable y responsable) que pudiendo haber actuado de una manera no lo hizo, por lo cual es merecedor de una pena.
Punibilidad: Aquella conducta ilícita que como consecuencia es merecedora de una pena.
Causas de Justificación
Son permisos concedidos por la ley para cometer en determinadas circunstancias un hecho penalmente típico. Art 34 C.P.
- Legítima defensa
- Estado de necesidad
- Colisión de deberes
- Derecho, autoridad o cargo
- Cumplimiento de un deber (obediencia jerárquica)
- Consentimiento del ofendido
Participación criminal
Es la concurrencia de personas que participan en la conducta delictiva.
AUTORIA Según el Art 45 del C.P. hay 3 formas de definir:
- Autor Directo: Es la persona que realiza el tipo, ejecutando por sí mismo la acción típica.
- Coautoría: Varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de la realización del tipo, dominando el hecho entre todos.
- Autor mediato: Un sujeto realiza el tipo utilizando a otro como instrumento, que será quien lo ejecutará.
PARTICIPACION
- Cómplice Necesario: Es la persona que presta al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse el hecho ilícito.
- Cómplice No Necesario: Art 46 Es aquel que coopera de cualquier otro modo a la ejecución del hecho o preste una ayuda posterior cumpliendo promesas anterior a este.
- Instigador: es la persona que hubiera determinado directamente a otro a cometer el delito.
Escalas Penales
- A los autores, coautores, instigadores y cómplices necesarios son castigados con la misma pena.
- Los cómplices no necesarios deben ser reprimidos con la pena correspondiente al delito disminuida de un tercio a la mitad.