Indemnización laboral por fallecimiento del trabajador

¿Qué pasa con el contrato de trabajo en caso de que fallece el empleado?

Ante el fallecimiento del empleado, el contrato laboral se ve extinguido en su totalidad, desde el mismo día de su fallecimiento o muerte presunta. Esto resulta obvio, ya que la tarea prestada por el empleado no puede ser sustituida ni prestada por sus herederos, ya que es irremplazable. 

¿Qué ítems incluye?

Según lo determina la Ley de Contrato de Trabajo, deben ser abonados al momento del fallecimiento del trabajador lo siguientes conceptos: 

  • Se abona medio mes por cada año de trabajo prestado por el difunto
  • Vacaciones y aguinaldo proporcionales
  • Meses impagos, en caso de existir
  • Aumentos salariales no percibidos, en caso de que corresponda
  • Sueldo proporcional a los días trabajados
  • Cualquier otra indemnización que provenga de accidentes o enfermedades derivadas del trabajo

¿Tengo que cumplir algún requisito para que se me indemnice por fallecimiento de un trabajador?

Si, quien reclame el pago de la indemnización por fallecimiento de un trabajador, tiene la tarea de probar el vínculo que existía entre ellos.

En caso de ser la esposa, presentar el acta de matrimonio actualizada. En caso de los herederos, estos deben presentar la resolución declaratoria de herederos.

Para los convivientes, con una sumaria administrativa es más que suficiente.

¿A quien corresponde?

A quienes puedan acreditar el vínculo existente. Por lo tanto, serían los siguientes:

  • La/El viuda/o
  • La/El conviviente (siempre que hubiese convivido con el fallecido por un periodo no menor a 2 años)
  • Las/os hijas/os

¿Ante quien se reclama?

Ante el empleador.

¿Me pueden rechazar la solicitud de indemnización por fallecimiento de un empleado y por qué motivo?

En caso de no probar de forma fehaciente el vínculo, y simplemente alegarlo, el empleador puede negarse a pagar esa indemnización por no existir una prueba concreta del vínculo y por no existir el nexo que se presume. 

En caso de fallecimiento, ¿Lo único que se paga es la indemnización con los ítems mencionados o existe otro pago?

Existe la obligación para los empleadores de contratar un seguro de vida para sus trabajadores. En este caso, corresponde, además de cualquier otra indemnización determinada por ley, el pago de 5.5 salarios mínimos vitales y móviles, que dependen del valor de ese sueldo al momento del fallecimiento del empleado. 

El seguro de vida será cobrado por quien el empleado haya determinado al momento de ser contratado. 

En caso de que el empleado trabaje para dos o más empresas, el seguro puede ser contratado solo una vez, dejando constancia de ello.

Si el empleado no estaba asegurado por su empleador, este será el responsable de abonar el monto mencionado anteriormente, más la indemnización por fallecimiento. 

El único seguro de vida que paga más en caso de fallecimiento, es el contratado por el convenio colectivo de trabajo de los empleados de comercio, los cuales reciben una indemnización correspondiente a 12 sueldos mínimos vitales y móviles. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *