¿Qué es una licencia?
La licencia laboral es un permiso otorgado por el empleador al trabajador, para ausentarse durante un periodo de tiempo sin realizar sus funciones.
¿Me corresponde licencia por maternidad y de cuantos días es?
Si. La ley de Contrato de Trabajo prohíbe a las mujeres embarazadas trabajar por un periodo de 90 días desdoblado: 45 días antes del parto y 45 días posteriores al mismo, pudiendo reducir el primer plazo a 30 días, lo que acumularía los 60 días restantes al periodo de licencia posterior al parto.
¿Qué es el estado de excedencia?
El estado o periodo de excedencia es la situación en la que voluntariamente se coloca la madre trabajadora, por haber tenido un hijo, solicitando una ampliación de la licencia por maternidad, pero sin goce de sueldo. Consiste, básicamente, en la suspensión unilateral del contrato de trabajo.
¿Cuándo puedo hacer uso de este derecho?
Esto debe ser notificado al empleador 48 horas antes de la finalización de la licencia por maternidad, de forma verbal o escrita, siendo mejor la última opción.
¿Cuánto tiempo dura el periodo de excedencia?
Abarca un periodo no menor a 3 meses pero no mayor a 6, durante los cuales, si bien la trabajadora no goza de su remuneración, si conserva su puesto de trabajo y puede permanecer en su hogar junto a su hijo.
¿Cuáles son los requisitos para poder utilizar este derecho?
Los requisitos para que la mujer pueda hacer uso de este derecho son los siguientes:
- Que esté vigente la relación laboral
- Que tenga una antigüedad en el empleo de por lo menos un año
- Que continúe residiendo en el país
- Que comunique su voluntad de encontrarse en periodo de excedencia en el plazo mencionado anteriormente
- Que no haya formalizado un nuevo contrato laboral con otro empleador
El periodo de excedencia, ¿Es extensible al otro progenitor del recién nacido?
No. La ley determina que este tipo de licencia es solo para la madre.
¿Pueden despedirme durante el periodo de excedencia?
El empleador puede despedirte y eso derivar en dos situaciones: Si la empleada no fuese admitida en su puesto de trabajo, será indemnizada como si se tratara de un despido injustificado, salvo que el empleador pueda demostrar la imposibilidad de reincorporarse, en cuyo caso la indemnización se limitará a la equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora por cada año de servicio.
Si mi hijo nace con una discapacidad, ¿La duración de la licencia es la misma o hay una licencia especial para ello?
En el caso de que la trabajadora haya tenido un hijo con síndrome de down, se le otorga a esa mujer una licencia de 6 meses sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición del trabajo por maternidad. Para poder ejercer este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido a su empleador, por lo menos 15 días antes del vencimiento del período de licencia por maternidad. Durante ese periodo, la trabajadora recibirá una asignación familiar cuyo monto será equivalente al sueldo que debería haber percibido si se encontrase trabajando.