¿Qué es una licencia?
La licencia laboral es un permiso otorgado por el empleador al trabajador, para ausentarse durante un periodo de tiempo sin realizar sus funciones.
Estoy embarazada, ¿Debo notificarle a mi empleador?
Cabe destacar que es sumamente importante que la trabajadora notifique al empleador de su embarazo apenas conozca del mismo, presentando un certificado médico con la fecha presunta del parto, ya que por medio de este acto, la protección de la trabajadora comienza a tener efecto.
¿Me corresponde licencia por maternidad y de cuantos días es?
Si. La ley de Contrato de Trabajo prohíbe a las mujeres embarazadas trabajar por un periodo de 90 días desdoblado: 45 días antes del parto y 45 días posteriores al mismo, pudiendo reducir el primer plazo a 30 días, lo que acumularía los 60 días restantes al periodo de licencia posterior al parto.
¿Puedo extender la licencia por maternidad?
Si, es lo que se denomina situación de excedencia. Esto debe ser notificado al empleador 48 horas antes de la finalización de la licencia por maternidad, de forma verbal o escrita, siendo mejor la última opción. Abarca un periodo no menor a 3 meses pero no mayor a 6, durante los cuales, si bien la trabajadora no goza de su remuneración, si conserva su puesto de trabajo y puede permanecer en su hogar junto a su hijo.
Para poder solicitar esto, hay un solo requisito y es el de tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
Una vez finalizado el periodo de excedencia, la mujer puede reincorporarse a su mismo puesto o a uno inferior o superior, previo acuerdo con el empleador.
Si tomo licencia por maternidad, ¿me descontarán los días de mi sueldo?
No, siempre y cuando sea dentro de los 90 días determinados por la ley. En caso de solicitar la excedencia durante un periodo determinado (no menos de 3 meses pero no más de 6), no se gozará de sueldo mientras la misma dure.
¿Puede mi empleador despedirme mientras estoy de licencia?
El empleador sí puede despedir a una empleada que esté de licencia. Si la trabajadora se encontraba durante el periodo de prueba y pide licencia por maternidad, el empleador puede despedir sin causa y sin tener que pagar indemnización alguna. En cambio, si la trabajadora ya estuviese contratada de manera efectiva dentro de la empresa, hubiese notificado de su embarazo y el despido se hiciese dentro de los 7 meses y medio anteriores al parto o en los 7 meses y medio posteriores al mismo, se presume que el motivo de despido es el embarazo y corresponde que el empleador pague no solo la indemnización por despido sin causa, que se encuentra en el artículo 245, sino también tiene que abonar una indemnización más, equivalente a 13 meses de sueldo (un año de sueldos más el aguinaldo).
¿Qué sucede si no me incorporo de forma inmediata una vez finalizada la licencia por maternidad?
Una vez terminada la licencia, y no habiendo hecho uso de la situación de excedencia, es esperable que la trabajadora se reincorpore de manera inmediata a sus funciones. En caso de no suceder esto, se entiende que está rescindiendo el contrato de trabajo, lo que desemboca en la percepción de una compensación por tiempo de servicio equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora por cada año de antigüedad, calculada conforme a lo que determina el artículo 245 (despido sin causa).
¿Dónde encuentro todas estas disposiciones?
La licencia por maternidad se encuentra reglamentada en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, desde los artículos 177 hasta el 179.