Sanciones disciplinarias en el trabajo

¿Qué son las sanciones disciplinarias? 

Las sanciones disciplinarias laborales son el producto del poder disciplinario que tiene el empleador ante la presencia de conductas que por acción u omisión signifiquen faltas o incumplimientos de las obligaciones laborales que tiene el trabajador.

¿Cuál es su fundamento?

Apuntan a corregir las actitudes o conductas que no son propias de las labores prestadas por el trabajador, provocando un cambio de actitud y que sirven, a la vez, como ejemplo para que el resto de los empleados se abstengan de cometer la misma falta. Básicamente el rol de la sanción es disuadir a los demás de repetir esa conducta impropia.

¿Cuáles son los tipos de sanciones que existen?

Actualmente existen 3 tipos de sanciones disciplinarias que se aplican en las relaciones laborales:

  • El apercibimiento: es la sanción más leve. Se hace por escrito para dejar constancia en el legajo del empleado, a quien también se le hace firmar una planilla para que tome conocimiento de la sanción aplicada. Si se niega a firmarla, se enviara esta misma notificación por carta documento o telegrama. 
  • Las suspensiones: no pueden exceder los 30 días al año y se computan desde la fecha en la que la primera sanción fue impuesta. También debe ser notificada por escrito al trabajador, mediante telegrama o carta documento, y quedara registrada en el legajo del empleado.
  • El despido con justa causa: sucede cuando la falta es tan grave, que termina quebrando de forma irreparable la relación de confianza entre el trabajador y el empleador, o también puede ser por la acumulación de apercibimientos o amonestaciones variadas, sostenidas en el tiempo. 

¿Cómo se si fui sancionado? 

Las sanciones disciplinarias en el trabajo siempre deben ser notificadas por escrito al empleado, para que este, si no está de acuerdo, pueda impugnarlas, ejerciendo su derecho de defensa.

Para que la notificación sea efectiva, debe contener expresado con claridad el hecho que se le imputa, las características del tiempo y el espacio en la que se dio ese hecho, y el impacto que se generó en el ordenamiento de la empresa a raíz de esa falta. Además de esto, cabe destacar que no se puede sancionar a un trabajador dos veces por una misma falta y que esta debe ser contemporánea a la sanción.

¿Se puede impugnar?

Si, dentro del plazo de los 30 días posteriores a la aplicación de la sanción.

¿Cómo se impugna?

Debe ser realizada por escrito, por medio de telegrama o carta documento, para rechazar la medida y reclamar el pago de los haberes que hubiese perdido, si corresponde. Desde DOTOR te brindamos algunos modelos de impugnación para que utilices en caso de ser necesario.

¿Qué NO es una sanción disciplinaria?

Los llamados de atención o advertencias no constituyen sanciones disciplinarias.

Se prohíbe expresamente a los empleadores aplicar sanciones que modifiquen el contrato de trabajo o imponer multas, o retener un monto de su remuneración como sanción. 

¿Cuál es el limite de la facultad disciplinaria del empleador?

Las sanciones deben ser siempre aplicadas de forma proporcional a la conducta del empleador que origino la falta. La reincidencia de ellas puede agravar la sanción. 

Esta tiene que ser coherente a la falta imputada, no debiendo la misma ser desproporcionada, como por ejemplo sancionar con una suspensión por una sola impuntualidad menor.

Para evitar que exista un clima laboral hostil o sorpresas por parte de quien recibe el apercibimiento, debe haberse redactado anteriormente una serie de reglas que hagan al correcto desempeño y conducta del trabajador.

Mi jefe me sancionó descontando dinero del sueldo, ¿Qué puedo hacer? 

Ante esta situación, te recomendamos que acudas a un abogado laboral para que pueda ayudarte a confeccionar una carta documento intimando al empleador para que retire dicha sanción, ya que resulta totalmente ilegal. Ante la negativa o falta de respuesta, podes darte como despedido sin justa causa, lo que obliga a que tu empleador te indemnice. 

¿Se pueden borrar las sanciones disciplinarias de mi legajo?

La anterior ley de contrato de trabajo sostenía que transcurridos 12 meses desde la aplicación de una sanción disciplinaria, no será posible tenerla en cuenta a ningún efecto. Lamentablemente, después de la actualización de la ley, no se incluyó este artículo ni esta disposición, dejando un vacío legal importante.

De todas maneras, cabe destacar que en el uso y costumbres laborales, luego de los 12 meses de la última sanción, esta no tiene validez alguna.

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