¿Puedo circular sin seguro automotor?¿Qué puede pasar si no lo tengo?

¿Qué es el seguro obligatorio del automotor?

Es un contrato que celebra el titular de un vehículo con la aseguradora, en la que este se obliga a pagar una prima al seguro y el seguro se obliga a pagar los daños que sufran otras personas si tenés un accidente de tránsito. Es obligatorio porque deben tenerlo todos los vehículos.

Es el mejor conocido “seguro contra terceros”.

¿Lo exige la ley? 

Si, es exigido por la ley Nacional de Tránsito, 24.449 en el artículo 68. 

¿Qué vehículos hay que asegurar?

Como lo determina la ley, todo automotor, acoplado, semiacoplado o motocicleta debe ser asegurado contra terceros, ante cualquier eventualidad.

¿Cuándo tengo que contratar el seguro del automotor?

En el mismo momento de la adquisición (las concesionarias brindan un listado de hasta cinco aseguradoras al momento de adjudicar el vehículo). En caso de haber comprado un auto usado, desde el momento de la transferencia debe contratarse un seguro para cubrir cualquier daño a terceros. 

¿Qué compañía de seguros debo contratar? 

Acá entra en juego la libre decisión del titular del vehículo. Lo que sí hay que tener en cuenta al momento de contratar, es que la empresa aseguradora con quien se firme debe estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, para que su cobertura tenga validez.

¿Qué papeles o documentos debe entregarme la compañía aseguradora?

Junto con el contrato del seguro, la aseguradora tiene que entregar el comprobante del mismo, el cual debe mencionar los siguientes datos: número de póliza, número de endoso, nombre, domicilio y teléfono del asegurador, vigencia de la cobertura, y datos del vehículo asegurado. 

¿Puedo circular sin seguro del automotor?

No. Como se mencionó anteriormente, es obligatorio para todos los conductores y titulares de vehículos, circular con el seguro obligatorio correspondiente.

¿Qué sucede si circulo sin seguro? 

La falta de seguro puede acarrear una serie de sanciones.

La principal, será la inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos, en cuyo caso se retendrá la licencia habilitante. Esto solo será aplicado a aquellos conductores que reincidan, es decir, que cometan una nueva falta habiendo sido sancionados con anterioridad, en un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves.

Otra sanción es la multa, que va de 50 a 50000 unidades fijas. El valor de la unidad está dado por el menor precio de venta al público de nafta especial.

Finalmente, otra de las sanciones aplicables, será la de la concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso y circulación por la vía pública. En caso de aprobar el curso, se exime al conductor del pago de la multa mencionada anteriormente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *