Este tipo de incapacidad se da cuando el trabajador se ve impedido de realizar sus actividades laborales habituales por haber sufrido un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional.
Este tipo de incapacidad laboral está regulado por La Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo (LRT).
Este tipo de incapacidad comienza con fecha de la Primera Manifestación Invalidante (PMI) y termina cuando el trabajador:
- Recibe el Alta Médica.
- Es declarada la Incapacidad Laboral Permanente.
- Transcurren 2 años de la Manifestación Invalidante.
- Fallece
Esta establecido también que, si luego de iniciada la situación de ILT el trabajador hubiera podido reintegrarse al trabajo y posteriormente volviere a estar impedido de prestar sus tareas ya sea por el mismo accidente o enfermedad profesional, el plazo de aquella finalizará por alguna de las otras causales previstas en ese mismo artículo que enumeramos arriba.
Esto significa que cuando ocurra el caso descripto de ILT discontinua, el plazo establecido de los 2 años se efectuará sumando los distintos periodos de ILT.
Esta ley persigue la finalidad de la rehabilitación del trabajador a cargo de la ART para que, en situación de recuperar su integridad pueda reincorporarse a sus actividades habituales.
También es importante destacar que el Art. 208 y 211 de la LCT regulan el caso de accidente o enfermedad “inculpables”. Fijan un plazo máximo de licencia remunerada que varía en función de la antigüedad y cargas de familia del trabajador que pueden ser 3, 6 o 12 meses, al que se adiciona, en caso de que el trabajador continúe impedido temporariamente de reintegrarse a sus tareas habituales, 12 meses de licencia, ésta vez sin goce de sueldo, al cabo de los cuales, el empleador puede prescindir de los derechos del trabajador, sin pagar indemnizaciones.
Cabe mencionar que estos plazos máximos que fija la ley y que debe respetar el empleador, y que si se suman los periodos remunerado y no remunerado, pueden totalizar, según el caso particular 15, 18 o 24 meses. Cabe aclarar que estos no se modifican ni se extienden por la circunstancia de que el hecho que imposibilita al trabajador a prestar servicios sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Una vez vencido el plazo máximo de 24 meses, todavía no finalizó la situación de ILT el empleador puede extinguir la relación laboral por haberse agotado aquel plazo máximo, eximiéndose de responsabilidad indemnizatoria, ya que cumplió con las obligaciones a su cargo. No obstante la ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) debe seguir otorgando las prestaciones dinerarias y en especie que correspondan.