Jubilación anticipada en Argentina

¿En qué consiste la jubilación?

La jubilación es un acto por el cual una persona que se encontraba activamente trabajando (por cuenta propia o bajo relación de dependencia) pasa a una situación pasiva de inactividad laboral, por haber cumplido los requisitos de edad y aportes o por incapacidad, de manera anticipada.

La ley que regula las jubilaciones es la ley 24241.

¿Cuál es la edad jubilatoria en Argentina?

Actualmente, la edad jubilatoria en Argentina es para los hombres, 65 años y para las mujeres, 60 años.

Por supuesto, existen excepciones a esto, ya que hay algunos regímenes laborales especiales, que por el tipo de actividad que desarrollan, habilitan a la persona trabajadora a jubilarse antes.

¿Existe la jubilación anticipada? 

Si, la jubilación anticipada si existe, y podemos mencionar como ejemplos a las jubilaciones de los regímenes diferenciales o especiales, donde la actividad realizada por un cierto periodo de años, habilita a quienes desempeñan tareas de ese tipo a acceder a su retiro antes de los 65 años de edad en hombre y 60 en mujeres.

Otro tipo de jubilación anticipada puede darse también en los casos de invalidez. Para poder acceder a ella, es necesario tener una cierta cantidad de aportes y un 66% de incapacidad laborativa. 

¿Qué son los regímenes especiales, diferenciales y privilegiados?

Estos tres tipos de regímenes son los que permiten a todos aquellos que se encuentren comprendidos en alguno de estos grupos, accedan a una jubilación de manera anticipada.

Los regímenes especiales son aquellos que permiten mejores condiciones al momento de la liquidación de la jubilación y menores requisitos de edad o de años de servicios prestados a quienes se desempeñan en tareas que el Estado considera relevantes para la sociedad. Es el caso de los docentes en todos los niveles, investigadores, científicos, magistrados, diplomáticos, etc.

En cambio, los regímenes diferenciales piden menos requisitos de edad y/o servicios para las personas que se desempeñan en tareas que son consideradas insalubres, penosas o riesgosas, como el el caso de los mineros, transportistas, aviadores, ferroviarios, etc.

Finalmente, los regímenes privilegiados son los que benefician a la clase política, permitiendo una liquidación muy beneficiosa del haber jubilatorio, exigiendo un mínimo de años de servicios prestados. Subsisten solamente para legisladores y funcionarios de algunas provincias.

¿En qué consiste la jubilación por invalidez?

La ley 24241 permite a todas aquellas personas que se encuentren en situación de no poder continuar prestando servicios, por problemas de salud, acceder a un retiro transitorio por invalidez. 

¿Cuáles son los requisitos?

Encontramos que los requisitos excluyentes son dos. Por un lado, la persona que quiera jubilarse de esta manera, tiene que acreditar un mínimo de servicios prestados. Por el otro, debe llegar al 66% de incapacidad laboral con las patologías que padece. 

¿Cuál es el mínimo de aportes que debo tener?

Actualmente, existen cuatro tipos de regularidades para poder solicitar el retiro por invalidez. El primero y más conocido, es el de los 30 años de aportes: pocas son las personas que llegan a esa cantidad de servicios prestados antes de la edad jubilatoria, por lo que no es casi utilizado. El segundo es tener quince años de aportes y dentro de los últimos cinco años calendario, debe haber al menos un año aportado. El tercero, requiere que el trabajador tenga aportados treinta meses dentro de los últimos treinta y seis meses calendario, mientras que el cuarto régimen de regularidad solo pide que el empleado tenga dieciocho meses aportados dentro de los últimos treinta y seis meses calendario.

¿Quién determina mi porcentaje de incapacidad?

Una vez iniciado el trámite ante la ANSES, se otorgará un turno dentro de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción de la provincia en la que se encuentre. Allí, será revisado por un equipo de médicos legistas, quienes luego de un análisis profundo, emitirán un dictamen con el resultado.

¿Qué pasa si no alcanzo el porcentaje de incapacidad?

En esa situación, en un plazo de 5 días hábiles, se debe contestar ese dictamen, lo que derivará en una apelación y luego de un tiempo, en una pericia médica que determinará el porcentaje real de incapacidad. Para ello recomendamos que la persona que se encuentre en esta situación, acuda a consultar a un letrado para que lo patrocine.

¿Necesito de un abogado para lograr acceder a alguno de estos beneficios?

Si, un abogado puede estudiar tu caso con profundidad para brindarte la información correcta y brindarte las mejores opciones según tu situación.

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