Derecho del Trabajador en Argentina

Argentina al ser un estado federal, reconoce en la Constitución al poder legislativo (Cámara de Diputados y al Senado) la competencia en materia de legislación laboral con alcance nacional.

Argentina, en los primeros diez años del siglo XX  adopta la primera legislación laboral. Los primeros temas  que se reglamentaron, antes de 1910, fueron el descanso semanal y el trabajo de las mujeres y los menores de edad. Ya en el año 1915 se adoptó una ley donde se reglamentaba cuestiones atinentes a accidentes laborales y enfermedades en el trabajo. Con posterioridad, otras leyes regularon las horas de trabajo (1929), y la terminación del empleo (1934). En los años 40 se reglamentó las bajas remuneradas y la organización de sindicatos, en este periodo fue secretario de Trabajo, el Coronel Perón, y en los años 50 se reglamentó la negociación colectiva.

Los DERECHOS son atribuciones, facultades, potestades expresamente reservadas por los hombres para sí al momento de suscribir el pacto Constitucional, destinados a ser ejercido erga omnes, son protegidos.

En esta oportunidad nos centraremos en el análisis de los Derechos del Trabajador que son reconocidos expresamente por nuestra Constitución Nacional en el Art 14 bis.

Art. 14 Bis. “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

                El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

 

Análisis

  • CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR:

Hace referencia a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad y que todas estas mismas condiciones las disfruten todos los trabajadores.

Es el empleador quien tiene la obligación de garantizar que las condiciones de higiene y seguridad en el área laboral sean óptimas. Para esto es necesario que se erradiquen los factores de riesgo y se asista al empleado con la indumentaria y los elementos de seguridad requeridos para cada actividad.

Además tienes derecho a estar asegurado por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) para cubrirte en caso de accidentes o enfermedades laborales.

  • JORNADAS LIMITADAS:

La ley 11.544 en su Art 1 establece que la jornada laboral no podrá excederse  de 8 horas diarias o de 48 horas semanales.

  • DESCANSO Y VACACIONES PAGADOS:

Se trata de un descanso anual obligatorio y remunerado, el trabajador es desobligado de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos cada año, después de un período mínimo de servicios continuos.

La cantidad de días de descanso está determinada por tu antigüedad como empleado:

Entre 6 meses y 5 años de antigüedad corresponden 14 días corridos.

Entre 5 y 10 años de antigüedad corresponden 21 días corridos.

Entre 10 y 20 años de antigüedad corresponden 28 días corridos.

Luego de los 20 años de antigüedad corresponden 35 días corridos.

Licencia por Maternidad

Si estás embarazada, tienes automáticamente el derecho de no trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores.

Tampoco pueden despedirte durante tu embarazo y durante el período de lactancia tienes derecho a tomarte dos pausas de 30 minutos por día para dar de amamantar a tu bebé.

También te corresponden las siguientes licencias pagas:

Nacimiento de hijo: 2 días corridos.

Matrimonio: 10 días corridos.

Fallecimiento de familiar: 3 días corridos.

Para rendir exámenes en educación secundaria o universitaria: 2 días corridos.

  • RETRIBUCIÓN JUSTA:

La retribución dependerá del trabajo realizado, esto significa igual remuneración por igual tarea, sin diferenciar sexo o nacionalidad.

  • SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL:

Mínimo y vital hace referencia a que la remuneración mensual no puede ser menor a lo que el empleado necesita para vivir y cubrir sus necesidades básicas y las de su familia. Móvil significa que debe actualizarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo, son los gremios  los que interceden para que esto se cumpla.

  • IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA:

La remuneración de cada empleado varía según los puestos laborales a mayor categoría mayor sueldo,  como así también si el empleado tiene  personas a cargo (familia).

  • PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO:

El despido arbitrario es la ruptura de la relación laboral sin causa justificada, lo que resulta agraviante e injurioso. Esto NO significa que está prohibido despedirlo, pero debe ser indemnizado, teniendo en cuenta su antigüedad, trabajo, esta protección legal es en favor del empleado.

  • ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO:

En este caso el Estado  sea Nacional, Provincial o Municipal, no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa. Esto es para evitar que ante el cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal.

  • ORGANIZACIÓN SINDICAL LIBRE Y DEMOCRÁTICA, RECONOCIDA POR LA SIMPLE INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO ESPECIAL:

Todos los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos. La Constitución Nacional  establece dos condiciones: la libertad de los trabajadores para decidir si se afilian o no, y la elección se sus autoridades debe hacerse por el voto libre y secreto.

QUEDA GARANTIZADO A LOS GREMIOS CONCERTAR CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO:

Se tratan de contratos que se celebra en forma colectiva, entre el gremio y la asociación patronal.  Esto es para el beneficio del trabajador, resguardando sus derechos.

  • RECURRIR A LA CONCILIACIÓN Y AL ARBITRAJE:

Estos son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, se llevan a cabo ante el Ministerio de Trabajo. En la conciliación se trata de acercar las partes y en el arbitraje en este caso el Ministerio actúa como mediador tratando  de solucionar el pleito. Es una instancia necesaria para no llegar a la huelga como método próximo.

  • EL DERECHO DE HUELGA:

Es la paralización del trabajo que los empleados usan como medio de presión para lograr mejoras o para que se reconozcan derechos y pretensiones. Está reglamentada por las leyes laborales para evitar abusos.

  • LOS REPRESENTANTES GREMIALES GOZARAN DE LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU GESTIÓN SINDICAL Y LAS RELACIONADAS CON LA ESTABILIDAD DE SU EMPLEO:

Se asegura a los delegados el libre cumplimento de su gestión y la estabilidad en sus empleos.

  • EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO:

Estas deben ser administradas por los interesados con la participación del Estado. No puede existir superposición de aportes; esto significa que no se puede aportar más de una vez por el mismo riesgo Ej: si el empleado tiene varios empleos, no se le podría retener sino en uno de ellos el aporte para el seguro social.

  • JUBILACIONES Y PENSIONES MÓVILES:

Se denomina jubilación al haber que percibe un individuo después de haber cumplido con los años de aportes de trabajo. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. Ambos deben ser móviles.

  • LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA FAMILIAR:

Al aumentar los gastos de las personas, la ley trata de compensarlo económicamente, estableciendo las asignaciones familiares por esposa, hijos, nacimiento, escolaridad.

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