¿Qué y cuanto me tienen que pagar si renuncio?

¿Qué es la renuncia?

La renuncia es un acto realizado por el empleado, donde éste manifiesta su voluntad de disolver el vínculo laboral con su empleador.

En caso de renunciar, ¿Debo notificar?

Si, siempre y por medio del preaviso, el cual tiene un plazo de 15 días de antelación a la renuncia.

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Ya renuncié, ¿Qué corresponde que me paguen en la última liquidación?

Una vez presentada la renuncia, el empleador debe abonar los siguientes ítems al empleado:

  • Días trabajados del mes: se abonan todos los días trabajados hasta el momento de la renuncia. Si la renuncia es antes de fin de mes, se deberá calcular un proporcional a los días trabajados.
  • Aguinaldo proporcional: corresponde pagar la proporción del aguinaldo que se haya devengado durante el semestre en el que se produce la renuncia.
  • Vacaciones no gozadas: corresponde liquidar el proporcional de las vacaciones no gozadas, que se devengaron hasta el momento de la renuncia.
  • Aguinaldo sobre las vacaciones no gozadas
  • Rubros devengados y no pagados: horas extra, comisiones, premios, gratificaciones, bonos, retroactivos y diferencias salariales, entre otros. 

 

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