Seguro de desempleo

En nuestro país Anses prevé el Seguro de Desempleo, para aquellas personas que fueron despedidas sin causa y que se encontraban laboralmente registradas, a modo de compensación. Este seguro de desempleo consta de un pago mensual, asignaciones familiares y cobertura médica mientras permanezcan temporalmente sin empleo.

Está regulado por:

  • Ley Nº 24.013 de Empleo, Título IV.
  • Ley Nº 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción.
  • Ley N° 25.191 de Trabajadores Rurales.

El objetivo de esta política estatal es contrarrestar la perdida abrupta de ingresos generada por la privación involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y la desocupación de larga duración y al mismo tiempo ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

¿Quiénes pueden solicitar el Seguro de Desempleo?

Los trabajadores asalariados que se encuentren desocupados y hayan sido despedidos sin causa o por fuerza mayor. A su vez deben contar con una cantidad mínima de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social.

La duración de la prestación varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) en los últimos 2 o 3 años al cese o despido, y dependiendo si se trata de trabajadores permanentes o eventuales.

¿Cómo y dónde solicitar el Seguro de Desempleo?

  • Los trabajadores comprendidos en el Régimen de la ley de Empleo y de la Construcción deben concurrir personalmente a las oficinas de Anses más cercana a su domicilio, solicitar turno por teléfono 130 o a través de la página web de Anses.

 

  • Los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajadores Rurales deben concurrir a las oficinas de la Delegación del RENATEA más próxima a su domicilio. También pueden comunicarse al 0800-777-7366 OPCIÓN 1 o en la página web del RENATEA.

 

En ambos situaciones el plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral.

Si algún trabajador se presenta fuera del plazo mencionado, los días que excedan de aquel, serán descontados del total del período de prestación que le corresponde.

¿Qué debe presentar el trabajador desempleado para iniciar el trámite?

  • Original y copia de su DNI.
  • Si el despido fue sin causa justa el telegrama, carta documento del despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.
  • Recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *