¿Quien debe pagar las expensas extraordinarias?

Primero veremos qué se considera por ordinarias y extraordinarias (con ejemplos) y luego veremos en detalle. A priori las expensas extraordinarias las paga el dueño de la propiedad (no el inquilino) pero veamos más detalles a continuación…

¿Qué son las expensas?

Las expensas son todos los gastos comunes de mantenimiento del edificio, que son abonados de manera proporcional de acuerdo al porcentaje de ocupación de metros cuadrados de cada unidad funcional o departamento.

Se deducen de manera mensual y son obligatorias para todos los propietarios e inquilinos que habiten ese edificio.

Son confeccionadas por el administrador del edificio, quien lleva un detalle de los gastos realizados durante el mensual correspondiente.

¿Qué son las expensas extraordinarias? 

Son expensas extraordinarias aquellos gastos que impliquen una mejora que incremente el valor del edificio, innovaciones, modificaciones o reposición de maquinarias fuera de uso. También son expensas extraordinarias los fondos de reserva que se establezcan por medio de la asamblea. 

¿Cuáles son ejemplos de las expensas extraordinarias?

Son ejemplos de expensas extraordinarias:

  • La instalación de un solarium;
  • Comprar equipamiento nuevo para el Salón de Usos Múltiples;
  • La construcción de un SUM
  • La construcción de una pileta de natacion, parrillas;
  • Instalación de cámaras de seguridad, juegos para niños, obras de arte y cualquier otra modificación que no implique el mero mantenimiento del edificio.
  • Gastos judiciales de algún juicio que haya resultado contradictorio para el consorcio.

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Soy inquilino en un departamento, ¿Quién paga las expensas extraordinarias?

Es de conocimiento público que las expensas ordinarias son responsabilidad del inquilino. El interrogante siempre se sitúa en cuanto a las expensas extraordinarias. Para el consorcio en sí, es indistinto quien esté ocupando la unidad en ese momento, lo que solicitan es que sean abonadas.

Normalmente, dentro del contrato de alquiler, se determina que el inquilino abonara las expensas comunes, mientras que el dueño será quien pague las expensas extraordinarias, o en su defecto, las abona el inquilino deduciendo, del precio del alquiler, el monto que hubiese sido abonado en concepto de expensas extraordinarias.

¿Qué dice la ley sobre las expensas?

Lo que dice la ley resulta muy diferente al uso y costumbre que tenemos en nuestro país al momento de alquilar. El artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación estipula lo siguiente: “Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.

Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.

Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.

Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea. 

El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.”

En pocas palabras, la ley atribuye la responsabilidad del pago de las expensas al propietario de la unidad. Sin embargo, se permite que entre las partes acuerden cosas diferentes, como bien sucede en el día a día.

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