Es un conjunto de fallos o sentencias dictadas por autoridad competente y un tribunal superior que pueden repercutir en sentencias posteriores.
En nuestro país la jurisprudencia es vinculante sienta precedentes a fin unificar criterios al momento de resolver sobre casos análogos.
Función
Busca vigilar la estricta observancia de las normas jurídicas y unificar la interpretación de ellas.
Pretende lograr una economía procesal para casos similares.
Mantener la seguridad jurídica en el sistema judicial, evitando que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los Tribunales.
Importancia
Contar con fallos judiciales coincidentes sobre un determinado caso, donde exista una fuerza de convicción de que cierta regla resulte justa y aplicable.
Los jueces antes de dictar sentencia deben fundamentar sus decisiones a partir de fallos precedentes, esto es hacer un repaso de jurisprudencia.
Casos jurisprudenciales
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Primera sentencia firme sobre femicidio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia a cadena perpetua para un femicida. Se trata de la primera sentencia por femicidio del país -la figura se incorporó en 2012- y, por lo tanto, sienta un importante precedente judicial. El hecho ocurrió en 2013, en la provincia de Catamarca. La víctima: María Rita Valdez, de 21 años, expareja, madre de dos de sus hijos y también explotada sexualmente por su victimario. La Cámara Penal, por unanimidad, condenó a Francisco Andrés Quiroga, de 53 años, a reclusión perpetua por femicidio, actualmente regulado en el artículo 80, inciso 11, del Código Penal.
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Caso Arriola
En aquella sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero. Se conoce a aquel fallo con el apellido de Sebastián Arriola quien llegó con su reclamo al máximo Tribunal.
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Fallo Mendoza
En 2008 la Corte determinó la responsabilidad que le corresponde al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires en materia de prevención y recomposición del Daño Ambiental existente en la Cuenca del Riachuelo. El fallo estableció además quiénes serán los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, el plazo en que las mismas deberán ser cumplimentadas, dejando abierta además la posibilidad de imponer multas para el caso de incumplimiento, las que recaerán en cabeza del presidente del ACUMAR. En aquella sentencia y de manera novedosa la Corte le encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación y a las ONGs que actúan en la causa, la conformación de un Cuerpo Colegiado que tendrá a su cargo el control del Plan de Saneamiento, lo permitió la participación y el control ciudadano en el saneamiento del Riachuelo. La Corte, estableció un plazo específico para que el Estado ponga en marcha un plan activo de salud, destinado a atender a los sectores más vulnerables de la Cuenca, que sufren las consecuencias de la contaminación.
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Fallo Badaro
La Corte Suprema le ordenó a la Anses aplicar la evolución del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y ajustar los haberes en el caso que lleva el nombre del jubilado que hizo la demanda Adolfo Badaro. La Corte, dispuso de manera específica para el caso Badaro- la «inconstitucionalidad» del artículo 7 inciso 2 de la ley 24463 (de Solidaridad Previsional), que prevé que todas las prestaciones «tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto». Se trata del caso Badaro, que había ordenado la movilidad de los haberes . En aquel fallo y, el máximo tribunal resolvió «declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463» y disponer que «la prestación del actor se ajuste, a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), y ordenar a la demandada que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación. En agosto de 2006, la Corte había ordenó al Congreso la actualización de los haberes que perciben los jubilados al expedirse en una reclamo presentado por Adolfo Badaro quien volvió a acudir al máximo tribunal a principios de 2007 ante la falta de pronunciamiento del Congreso y luego del incremento del 13 por ciento de aumento de las jubilaciones que había dispuesto el Poder Ejecutivo en enero de aquel año. Luego de aquel fallo la Corte ordenó en otras ocasiones que se aplicara la misma decisión a otros casos.
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Fallo Schiffrin
La Corte Suprema de Justicia reconoció las facultades de la Convención Constituyente de 1994 y reestableció el límite establecido en la Constitución de 75 años para ejercer la función judicial. Con aquel pronunciamiento, el máximo tribunal abandonó lo decidido en el fallo «Fayt» de 1999, cuando con otra composición de jueces había declarado nulo el artículo 99 inciso 4 de la Constitución, a partir de un reclamo del fallecido magistrado Carlos Fayt. El fallo se dio en la causa «Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional», hasta donde llevó su reclamo quien fuera camarista federal en La Plata.
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Fallo Clarín
La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la de Servicios Audiovisuales, conocida como Ley de Medios. En aquel fallo en el que el Grupo Clarín había pedido la inconstitucionalidad de la ley la Corte también señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y aseguró que es en la etapa de aplicación de la ley en donde deben resolverse muchas de las cuestiones que se habían planteado en aquel juicio. Los jueces afirmaron que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; el AFSCA-el organismo que se creó para la aplicación de la Ley- debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.