Cesión de derechos hereditarios

¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?

La cesión de derecho hereditarios es un contrato gratuito u oneroso, por medio del cual una parte que se llama CEDENTE (que tiene derechos hereditarios sobre algunos bienes a heredar), cede o transfiere esos derechos en su totalidad o en una parte a otra persona que se llama CESIONARIO, que los recibe de forma gratuita u onerosa. 

¿Qué derechos se pueden ceder?

Todos los derechos y acciones hereditarias sobre un cúmulo de bienes. Además, puede comprender mayores ventajas posteriores como es la renuncia de otro de los herederos a su parte, haciendo que el CESIONARIO recibe una porción mayor de esa herencia. 

¿Cómo se hace una cesión de derechos hereditarios?

Mediante el único instrumento que tiene fuerza pública: una escritura pública labrada por escribano. Si no se otorga por medio de escritura, el documento que se realice se toma como una obligación de escriturar entre las partes.

¿Cuándo comienza a tener efecto la cesión de estos derechos?

Entre las personas que contrataron, el efecto es inmediato. Ahora, respecto del resto de los herederos, legatarios y acreedores del CEDENTE, tiene efecto desde que la escritura pública se agrega al expediente de la sucesión. Todo esto sucederá, por supuesto, si el acto está realizado por medio de la escritura pública.

En caso de no estar realizado así, la sesión no se podrá oponer contra terceros, ya que es nula por no cumplir con las formas determinadas por ley. Entonces, hasta tanto no se realice esa escritura, la cesión no será válida. 

¿Cuáles son las obligaciones de la persona que recibe esos derechos?

Las obligaciones del CESIONARIO son básicamente dos: 

Obligación de reembolso de deudas y cargas de la sucesión

Quien recibe el cúmulo de derechos hereditarios también recibe un cierto cúmulo de obligaciones. El CESIONARIO tiene que reembolsar al CEDENTE la parte que este hubiese abonado en concepto de deudas y cargas de la sucesión. El receptor de estos derechos no deberá responder por más valor que el que registra la porción hereditaria que le cedieron, es decir, no debe pagar más de lo que le corresponde.

Este reembolso debe hacerse al momento de la cesión, siempre y cuando esta sea realizada por escritura pública, porque como bien dijimos antes, si no se utiliza ese instrumento, la cesión no es válida. 

Obligación de responder por cargas particulares y tributos de la cesión

Básicamente lo que la ley determina es que el CESIONARIO tiene que abonar las deudas impagas al momento de celebrarse la cesión. Estas comprenden, generalmente, el valor de la escritura, los tributos que graven los bienes cedidos, impuestos a la herencia, etc. 

¿Cuáles son las obligaciones de la persona que cede esos derechos?

Hay una obligación que es principal para el CEDENTE, que es la de la garantía de evicción. Dependerá principalmente de si el acto se hizo a título oneroso o a título gratuito. 

Si la cesión se hizo a título oneroso, la ley establece que el CEDENTE garantiza dos cosas al CESIONARIO: la primera es su calidad de heredero y la segunda es la parte indivisa de la herencia que le corresponde. 

Esta garantía pierde poder cuando se cedan derechos dudosos o litigiosos y siempre que no haya mediado malicia de su parte, por lo que es un riesgo que el CESIONARIO conoce y decide afrontar. 

SI la cesión se hace a título gratuito, el CEDENTE sólo responde si expresamente asume la obligación de responder por evicción, si la cesión se hizo de mala fe, sabiendo que la cosa no era suya y el CESIONARIO no lo sabía, si la evicción se causa por culpa del CEDENTE o si las cesiones son mutuas, con cargo o remuneratorias. 

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