Cuota alimentaria progenitor afín.
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se introduce la figura del “Progenitor afín” que es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
Si vives con los hijos de tu pareja tienes estos deberes:
- Colaborar con la crianza y educación.
- Ayudar en su formación cotidiana.
- En casos de urgencia, tomar decisiones. Ej. Un accidente
La obligación alimentaria del progenitor afín tiene carácter SUBSIDIARIA, es decir que primero corresponde a los padres y si estos no lo hacen o no pueden, ahí debe responder.
¿Hasta cuando está obligado a pasar alimentos?
Esta obligación de pasar alimentos a los hijos de su pareja CESA cuando se disuelve el vínculo matrimonial o termina la convivencia.
PERO se puede fijar una cuota asistencial, en el caso en se encargaba de pagar sus gastos y tras la ruptura del vinculo, ocasiona un grave daño para el niño o adolescente. Esta cuota es TRANSITORIA solo durara un tiempo, que será fijado por el juez teniendo en cuenta su situación económica, necesidades del niño o adolescente y el tiempo de convivencia.