Cuota Alimentaria

Obligación alimentaria

Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación en los Art 658 y 659 se establece como “Responsabilidad Parental” al deber que recae sobre los padres de DAR ALIMENTOS a sus hijos, esto incluye todo lo que necesitan para vivir, alimentos, vestimenta, lugar para vivir, educación, salud, recreación, y todo lo que sea necesario para obtener una profesión u oficio.

La cuota alimentaria está constituida por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados (padres) y necesidades del alimentado (hijo).

 

¿Quién tiene la obligación?

AMBOS PROGENITORES, tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, brindarle alimentos y educación de acuerdo a su situación económica. Inclusive si el cuidado esta a cargo de uno de los padres.

 

¿Cómo calcular la cuota alimentaria?

Esta cuota debe ser pactada por AMBOS PADRES, y para que tenga validez legal es necesario que esté homologada por un juez.

SI NO HAY ACUERDO quien fijará el monto de la cuota alimentaria será el juez de acuerdo al nivel de vida que tenga el menor y teniendo en cuenta el ingreso de ambas partes.

Factores a tener en cuenta para establecer el monto de la cuota:

  • Ingresos económicos, ya que quien convive con el menor es quien dedica menos tiempo al trabajo remunerado.
  • Edad del menor, según la edad son los gastos diarios.
  • Alimentos, que tiene prescripto por especialistas y lo necesario acorde a su edad.
  • Salud, si se trata de una persona con discapacidad o no. Si necesita recibir algún tipo de asistencia.
  • Vivienda familiar, si quien vive con el hijo tiene casa propia o alquila.
  • Educación, se tiene en cuenta si asiste a nivel inicial, primario, secundario o universitario. Si la institución es pública o privada.
  • Recreación, incluye paseos, vacaciones, festejo de cumpleaños, viaje de estudio, juguetes, deportes, etc.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *