Drogas legales e ilegales en Argentina

En nuestro país existen deferentes tipos de drogas legales e ilegales y también hay que destacar el uso de sustancias químicas con fines medicinales.

Drogas legales en Argentina

Son sustancias medicamentosas o no, que al ser ingeridas provocan un cambio en el organismo de la persona, ya que actúan sobre el Sistema Nervioso Central. Son legales ya que la ley NO prohíbe su suministro. Estas son:

  • Estimulantes Vegetales: Café, coca, te, mate, cacao, betel. Son popularmente utilizados para combatir la fatiga, el hambre y el desanimo, luego de consumirlos provoca una mayor resistencia física temporal debido a la aceleración directa del Sistema Nervioso Central.
  • Tabaco: Proviene de una planta americana, nicotina tabacum, de cuyas hojas se obtiene distintos sabores para el consumo humano. Estos son cigarrillos, tabaco, rapé, picadura de pipa, entre otros. La Organización Mundial de la Salud, afirma que los cigarrillos, contienen alcaloide nicotina, y además de 4.000 sustancias químicas las cuales pueden producir cáncer, infartos y bronquitis. Su consumo excesivo provoca la adicción llamada tabaquismo.
  • Alcohol: Es una sustancia natural o sintética, permitido legalmente. Tiene  efecto psicoactivo al deprimir o inhibir el Sistema Nervioso Central de la persona. El uso y abuso del alcohol produce alcoholismo.
  • Café: El principal origen es la cafeína, pero también son fuente el té, nueces de cola, bebidas como la cola y el chocolate.
  • Psicofármacos: Están constituidos por 105 sustancias sometidas a fiscalización. Estas son incluidas en productos farmacéuticos que actúan sobre el Sistema Nervioso Central.

Drogas Ilegales en Argentina

Estas drogas son sustancias psicoactivas, significa que alteran cómo piensas, sientes y te comportas. Su efecto es adictivo y muchas veces  impredecible. Es por esta razón que su venta libre está prohibida por la ley.

En 2017 la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad actualizó la lista de las drogas ilegales en Argentina.

  • Cannabis: Es una planta natural pero puede ser utilizada de tres formas.
    • Resina que son bloques o trozos sólidos de color oscuro.
    • Tallos y hojas, llamados hierbas o maria.
    • Aceite de cannabis, que puede ser utilizado de forma medicinal para determinadas enfermedades y siempre debe ser prescripta por un profesional.
  • Éxtasis: son pastillas que se elaborar en laboratorios clandestinos y tiene diferentes dibujos, logotipos o diseños.
  • Heroína: La heroína es elaborada a partir de la morfina, contiene drogas que proceden de la adormidera del opio. Puede administrarse inyectándose o fumándose, lo que se llama ‘cazar al dragón’.
  • Cocaína: Polvo blanco es elaborada a partir de las hojas de la coca, una planta. Se consume inhalando el polvo a través de la nariz. El crack, también llamado, ‘piedra’ o ‘base libre’ que se suele fumar. La cocaína también puede inyectarse o comerse.
  • Anfetaminas: Se encuentra en el grupo de las drogas estimulantes, también son usadas con efecto adelgazante. Se presentan en un polvo blanco grisáceo y suelen venderse en paquetes de papel envueltos, (papelina). Se suelen tragar, pero también se pueden inyectar o aspirar por la nariz. Un tipo conocido como ‘hielo’ o ‘cristal’ se puede fumar.
  • LSD: Generalmente se presenta en pastillas pequeñas conocidas como ‘lentejas’ o ‘tripis’, en cuadraditos de papel o cartón. Los tripis tienen dibujos o logos y se los ingieren.

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Tenencia de drogas para consumo personal en Argentina.

Ley 23.737

Esta ley establece la pena correspondiente para quien tuviere en su poder estupefaciente pero no determina la cantidad exacta, sino que se refiere expresando “escasa cantidad”, “para consumo personal”.

¿Cuál es la pena por tenencia?

Art. 14 — Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Hay que destacar el fallo Arriola del 25 de agosto de 2009 en el que la Corte Suprema de Justicia determinó por unanimidad que resultaba inconstitucional penar la tenencia para consumo personal como hoy lo establece la ley. En esa ocasión, Arriola y un amigo habían sido encontrados con dos cigarrillos de cannabis en la vía pública.

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