Derecho Ambiental
Es la rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas y principios jurídicos que rigen las conductas individuales y colectivas con incidencia ambiental.
El Derecho ambiental pertenece a los llamados Derechos de Tercera Generación, adquiere notoriedad y es receptado expresamente en nuestro país con la reforma de la Constitución Nacional de 1994. En el Art 41 incorpora los “derechos ambientales” bajo los siguientes principios:
+ Derecho universal al ambiente sano.
+ Deber universal de preservación ambiental.
+ Obligación de recomponer el ambiente dañado.
+ Utilización racional de los recursos naturales.
+ Preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.
+ La legislación ambiental es concurrente en complementariedad entre Nación y Provincias.
+ Prohibición de ingresar residuos peligrosos y radioactivos.
Caracteres:
- Orden público: En todos los casos en donde encuentre comprometido la preservación y el cuidado del medio ambiente. Prevé estándares mínimos e imperativos invulnerables.
- Derecho – Deber: Surge del Art 41 CN “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano… y tienen el deber de preservarlo”.
- Federalismo Normativo: A través de la Ley 25.675 se instaura el COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) el cual se encarga de la coordinación de la política ambiental, destinado al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires.
- Prevención para un ambiente sano: Evitar los posibles efectos o daños que se puedan causar al medio ambiente.
- Colectivo e Individual: Por una parte impone el deber de preservar el ambiente sano al Estado, proveer la protección a la protección de este derecho, al uso racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Daño Ambiental
Es el deterioro que se produce como resultado de la actividad humana individual o colectiva que ataca a los elementos del patrimonio ambiental.
La ley General del Ambiente lo define como “Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.
Desarrollo Sustentable
El contenido de esta expresión se integra con un conjunto de principios orientados a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones sociales de hoy, con el mantenimiento de los equilibrios biológicos y sociales indispensables para el propio desarrollo actual y futuro.
Impacto Ambiental
Existe cuando una acción o actividad produce una alteración favorable o desfavorable en el medio ambiente o en alguno de sus componentes. El impacto ambiental es un cambio proyectado en una o más medidas de calidad ambiental.